Decreto Nº 92-2024
Facúltase a la Ministra de La Producción a suscribir el contrato “Fideicomiso Bodega Pampeana”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3608 del 02-02-24.-
Dictado el 23-01-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Facúltase a la Ministra de La Producción a suscribir el contrato “Fideicomiso Bodega Pampeana”, cuyo modelo ha sido aprobado por el Artículo 2° de la Ley Nº 3555, representando a la Provincia de La Pampa como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la Ley Nº 3555.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a efectuar oportunamente la transferencia en propiedad fiduciaria de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente: 0-H-01-0-790-01-030-07- 10-00-000 – 8751 – APORTES FIDEICOMISOS PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Artículo 5º.- El mencionado importe se depositará en la cuenta corriente, cuya apertura deberá realizar oportunamente el Fiduciario, en el Banco de la Pampa SEM, de conformidad a lo dispuesto por la Cláusula 11.5.1 del Contrato de “Fideicomiso Bodega Pampeana”.